REGLAMENTO DE CONCURSOS ABIERTOS COBERTURA AGRUP. ADMINISTRATIVO
CATEGORIA 7
Resolución R- Nº 385/13
Expte.
XEXP 40/2013
BAHIA BLANCA, 22 de abril de 2013
VISTO:
La necesidad de contar con un nuevo
orden de mérito de ingresantes a ocupar eventuales cargos vacantes categoría 7
del Agrupamiento Administrativo, en forma permanente o interina, con funciones
de auxiliar administrativo; y
CONSIDERANDO:
Lo establecido en el Título 4 del Convenio
Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones
Universitarias Nacionales, homologado por Decreto 366/06;
La Resolución R- Nº 167/09, que reglamenta los llamados a concurso para el personal no docente de la Universidad
Nacional del Sur;
Que por Resolución CSU 404/09 se avala lo dispuesto por Resolución
citada en el considerando anterior;
Las experiencias anteriores en lo que respecta a concursos abiertos para
cubrir cargos categorías mínima del Agrupamiento Administrativo;
Que a fin de economizar el uso de
recursos administrativos, informáticos y de papel, se recomienda modificar el
sistema de presentación de los antecedentes;
Que resulta conveniente establecer
ciertas pautas que regulen específicamente los concursos abiertos del
Agrupamiento Administrativo;
La Resolución CSU- Nº 10/2013,
mediante la cual se otorga mandato a la representación de la UNS en la Comisión
Paritaria No Docente de Nivel Particular, para que propongan y aprueben el
Reglamento de Concursos Abiertos para cubrir eventuales cargos categoría 7 del
agrupamiento administrativo;
El Acta de la Comisión Paritaria de
Nivel Particular para el Personal No Docente, de fecha 05 días del mes de abril de 2013,
mediante el cual se acuerda el Reglamento de concursos abiertos para cubrir
eventuales cargos categoría 7 del Agrupamiento Administrativo- Decreto 366/06-;
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Establecer el siguiente reglamento de
concursos abiertos para cubrir eventuales cargos categoría 7 del Agrupamiento
Administrativo, que corre agregado como Anexo I a la presente.
ARTÍCULO 2°: La presente reglamentación regulará
únicamente las pautas de los procedimientos de selección del personal que
desempeñará funciones de auxiliar administrativo.
ARTÍCULO 3º: Para aquéllas cuestiones que no se
encuentren contempladas en la presente reglamentación, se aplicará
supletoriamente el Reglamento de Concursos para el Personal No Docente,
aprobado por Resolución R- Nº 167/09.
ARTICULO 4º: Regístrese. Pase a
MG. CLAUDIA LEGNINI
SEC. GRAL. TECNICA
DR. GUILLERMO H.
CRAPISTE RECTOR
ANEXO I
Reglamento de concursos
abiertos para cubrir eventuales cargos categoría 7 del Agrupamiento
Administrativo
ARTICULO 1º: El presente régimen establece las
pautas generales del procedimiento de selección del personal no docente para la
cobertura de cargos categoría 7 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón
No Docente- Decreto 366/06-, con funciones de auxiliar administrativo en
dependencias de
ARTÍCULO 2º: La resolución mediante la cual se
llame a concurso abierto para cubrir eventuales cargos de la categoría 7 del
agrupamiento administrativo, deberá especificar lo normado en el reglamento
general de concursos, Resolución R- Nº 167/09. De igual manera, para la
presentación de excusaciones y/o recusaciones al Jurado, como así también para
la presentación de recursos en cada una de las instancias del proceso
concursal, se considerarán los plazos establecidos en el reglamento general
mencionado.
ARTÍCULO 3º: de
a) La inscripción se efectuará
íntegramente por Internet, a través de la página web oficial: www.uns.edu.ar/
Concursos Personal.
b)
El
postulante deberá cargar un formulario digital a través de la página web
oficial, que deberá ser completado en carácter de Declaración Jurada.
c)
La
mera completitud del formulario de inscripción, implica el conocimiento y la
aceptación de todas las condiciones establecidas en la normativa que rige en el
ámbito de
d)
Al
momento de completar el formulario de inscripción, el postulante deberá colocar
su dirección de correo electrónico personal, la cual lo habilitará como usuario
del sistema. Al finalizar la inscripción automáticamente se le enviará un
correo electrónico a la casilla proporcionada, indicándose la clave de acceso.
Los postulantes deberán imprimir una copia de la constancia de inscripción, la
cual deberá ser presentada al momento de rendir el examen escrito.
e)
Con
el nombre de usuario y la clave de acceso, el postulante podrá ingresar al
sistema y hacer un seguimiento del proceso concursal.
f)
Al
finalizar el proceso de inscripción se confeccionará la lista de postulantes
aceptados.
g)
Todo
postulante de acuerdo a lo establecido en el ARTICULO
12º del presente (Consideraciones generales) deberá presentar la documentación respaldatoria enunciada en el ítem requisitos del llamado a concurso.
h)
La
falta de presentación de la documentación respaldatoria
invalidará la inscripción y quedará automáticamente desafectado del concurso.
i)
El
postulante que falseara alguno de los datos declarados en cualquier etapa
quedará automáticamente desafectado del concurso.
j)
El
postulante que supere el setenta por ciento (70%) en el examen escrito y en el
examen en PC deberá presentar, en la fecha, días y horarios que se establezcan,
en
k)
Toda
la documentación a presentar debe ser autosuficiente para acreditar la
veracidad de lo manifestado en
l)
No
se aceptarán entregas parciales o extemporáneas de documentación. La no
presentación de la documentación requerida y comunicada en el sitio web
institucional, excluirá automáticamente al postulante del concurso.
ARTÍCULO 4º: De las comunicaciones y
notificaciones.
a)
Para
todo el proceso concursal, la única vía válida y fehaciente de comunicación y
notificación será a través del sitio web oficial de
b)
Toda
la información importante y adicional del concurso se hará por el mismo medio.
c)
Es
responsabilidad de los postulantes consultar el sitio web citado, a los fines
de conocer las novedades en cada una de las etapas concursales.
d)
Toda
la información otorgada por el postulante en el desarrollo del concurso tiene
carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 5º: Del Jurado: Para ser designado
miembro del Jurado se deberán reunir como mínimo las siguientes condiciones:
a)
Revistar
como personal permanente de
b)
Revistar
en el tramo intermedio.
c)
Acreditar,
al menos, cinco (5) años de antigüedad.
ARTÍCULO 6º: El jurado se constituirá por cinco
(5) miembros titulares e igual cantidad de suplentes y estará conformado de la
siguiente manera:
a)
UNO
(1) de los miembros (un titular y un suplente) será designado a propuesta de
b)
DOS
(2) de los miembros (dos titulares y dos suplentes) serán elegidos por sorteo
entre el personal del agrupamiento administrativo que cumple funciones en
c)
DOS
(2) de los miembros (dos titulares y dos suplentes) serán elegidos por sorteo entre el personal
del agrupamiento administrativo que cumple funciones en los Departamentos
Académicos y en el Consejo de Enseñanza Media y Superior.
El
sorteo se realizará conforme a lo establecido al artículo 10, inciso f) del
reglamento general de concursos.
ARTÍCULO 7º: El jurado podrá solicitar y proponer,
con carácter no vinculante colaboradores para la prueba de oposición. Dichos
colaboradores deberán ser personal no docente de la planta permanente de
ARTÍCULO 8º: El jurado
tendrá las siguientes funciones:
a)
Elaborar los temarios para los concursos, los que deberán guardar
relación con los conocimientos y competencias necesarias para el cargo.
b)
Evaluar los antecedentes.
c)
Sostener entrevistas personales con los postulantes.
d)
Llevar a cabo las pruebas de evaluación y calificarlas.
e)
Elaborar un orden de méritos conforme a los puntajes obtenidos por
los concursantes (antecedentes y oposición).
f)
Elevar el orden de méritos y la documentación pertinente a
ARTÍCULO 9º:
De
acuerdo a la cantidad de aulas que se conformen para la toma de la prueba de
oposición se completará la cantidad de veedores a fin de garantizar un veedor
gremial por aula.
ARTÍCULO 10º: De la evaluación Principios. Los sistemas de evaluación se
sujetarán a los siguientes principios:
a) Objetividad y
confiabilidad,
b) Validez de los
instrumentos a utilizar,
c) Distribución razonable de las calificaciones en diferentes
posiciones que permitan
ARTÍCULO
11°: La
calificación del concurso será numérica de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Prueba
de Oposición |
80% |
b)
Evaluación de Antecedentes |
20% |
Total |
100% |
Asimismo
la valorización general del concurso, sus componentes y puntajes se
distribuirán de acuerdo con el siguiente detalle:
ARTÍCULO 12º: Prueba de Oposición
El CIEN
(100) por ciento de la prueba de oposición (80 por ciento del concurso) se
distribuirá en tres (3) instancias evaluativas consecutivas y eliminatorias
consistentes en:
1)
SESENTA (60) por ciento para una Prueba escrita de oposición: Esta
instancia consistirá en un examen escrito y será eliminatorio si el postulante
no alcanzara al menos el SETENTA (70) porciento del puntaje total del escrito.
i.
El
postulante deberá presentarse a rendir el examen escrito en la fecha, lugar y hora designada, que será publicada en
el sitio web institucional. La inasistencia al examen anulará la participación
del postulante en el concurso.
ii.
El
postulante deberá concurrir al examen indefectiblemente con DNI y la constancia
de inscripción.
iii.
El
postulante deberá completar la hoja de respuestas (examen) únicamente con
bolígrafo/ lapicera azul, y no se proveerá otro ejemplar del examen en caso de
errores y/o cualquier deterioro de otra naturaleza.
iv.
El
examen deberá ser rubricado sin consignar ni aclarar
nombre/s y apellido/s.
2) VEINTIDOS (22) por ciento para
i. El postulante deberá presentarse a
rendir el examen escrito en la fecha, lugar y hora designada, que será
publicada en el sitio web institucional.
La inasistencia al examen anulará la participación del postulante en el
concurso.
ii. El postulante deberá concurrir al
examen indefectiblemente con DNI y la constancia de inscripción.
iii. Los
resultados grabados en medio electrónico deberán imprimirse y los
postulantes deberán rubricar los mismos sin consignar ni aclarar
nombre/s y apellido/s.
Consideraciones
generales:
3) DIECIOCHO (18) por ciento para
ARTÍCULO 13º: La prueba de
oposición se ajustará a las especificaciones particulares que se determinen
para el cargo, categoría y función, con sujeción a los tópicos generales que
serán seleccionados y graduados en orden a la naturaleza y especialidad del
cargo, con las siguientes pautas generales:
a) Conocimientos
específicos inherentes a la función y cargo por concursar.
b) Conocimiento
del estatuto, de las disposiciones administrativas, reglamentarias o legales de
aplicación a las tareas.
c) Conocimiento
de la organización y funciones administrativas en el ámbito de
d) Demostraciones
de aptitudes en la resolución de problemas prácticos vinculados con asuntos
inherentes a la función, cargo y categoría.
ARTÍCULO 14º: de
El
puntaje obtenido en
Para
la evaluación de antecedentes el jurado tendrá en cuenta lo siguiente:
a)
La
carpeta que contiene los antecedentes de cada postulante, la misma deberá
presentarse en tamaño A4, tapa transparente, conteniendo la siguiente
información y en el siguiente orden:
§
Carátula:
nombre completo y cargo a concursar.
§
Formulario
de inscripción
§
Currículum
Vitae conformado por:
-
Apellido
y Nombre
-
DNI
-
Domicilio
actual
-
Lugar
y fecha de nacimiento
-
Estado
Civil
-
Título/s
-
Antigüedad
en la administración pública (Nacional, Provincial y/o Municipal)
-
Antigüedad
en puestos similares en la actividad privada
-
Capacitación
-
Otros
antecedentes
- Deberá ser presentado en papel formato
A4 y en letra tipografía Arial cuerpo 12
§
Fotocopia
del DNI (primera y segunda hoja, cambio de domicilio)
§
Certificado
analítico o acreditación de finalización de estudios medios.
§
Constancias
y certificaciones fehacientes que acrediten lo declarado en el Currículum
Vitae, respecto de capacitaciones y cursos realizados.
§
Certificaciones
fehacientes que acrediten antecedentes laborales declarados, lugar, función/
tarea y antigüedad; y todo otro comprobante de antecedente laboral o académico
indicado en el Currículum Vitae.
b) El
Currículum Vitae de cada postulante, que se anexa al Expediente del llamado a
concurso al momento de la inscripción, sólo este es válido a modo de resumen
pero no podrá asignarse puntajes de antecedentes que figuren en el mismo si no
existe en el expediente la documentación (certificados) que así lo acredite.
c)
El cómputo de antecedentes incluirá los conceptos
de:
§
Antigüedad
Laboral: se
valorará especialmente la antigüedad en funciones similares desempeñadas en
Se
utilizará la siguiente escala de puntuación:
Descripción |
Puntuación |
Antigüedad
como No Docentes en |
1 punto por año de servicio y 0.5 Puntos por
fracción de 6 meses. |
Antigüedad
en otras Universidades Nacionales |
0,5 punto por año de servicio y 0.25 Puntos por
fracción de 6 meses. |
Antigüedad
en |
0,25 punto por año de servicio |
§
Experiencia: Sólo se considerará como experiencia a quien acredite
fehacientemente que ha realizado tareas que hagan a la función administrativa
y/o a la especialidad del cargo por concursar ya sea en el sector público y/o
privado. La experiencia se valorizará con un máximo de CINCO (5) puntos para el
postulante que posea mayor cantidad de años de experiencia y el resto de los
postulantes tendrá un valor proporcional a este.
§ Certificados de capacitación: Sólo se considerarán las constancias
y/o certificaciones de capacitación finalizadas y que acrediten conocimientos,
habilidades y/o aptitudes del postulante necesarias para la función a cubrir.
Se valorizará con un máximo de CINCO
(5) puntos para el postulante que acumule el mayor puntaje en capacitación y el
resto de los postulantes tendrá un valor proporcional a este.
El jurado
valorizará los certificados teniendo en cuenta los siguientes criterios:
i. Sólo se
considerará UN (1) certificado por cada tipo de conocimiento/habilidad/aptitud.
ii. Se
considerarán los cursos realizados por el postulante que le otorguen
conocimientos relativos a la función para la cual se presenta.
iii. Se
considerarán de igual preponderancia todos los cursos por su asistencia tengan
o no evaluación final.
iv. El puntaje asignado a cada
certificación presentada por el postulante, se valorará de acuerdo al siguiente
detalle:
Descripción |
Puntuación |
Generales |
1 punto |
Específicos de hasta quince (15) horas |
3 puntos |
Específicios de más
de quince (15) horas |
4 puntos |
§
Otros
antecedentes: Los
certificados de otros antecedentes se valorizarán con un máximo de CINCO (5)
puntos para el postulante que acumule el mayor puntaje en este ítem y el resto
de los postulantes tendrá un valor proporcional a este.
Se
considerarán las certificaciones como otros antecedentes a aquellas que
otorguen conocimientos/habilidad/aptitud que no encuadren en certificados de
capacitación según el siguiente criterio:
d) Se considerarán las certificaciones de
ponencias en otros cursos, siempre que tengan relación a la función a
concursar.
e) Se considerarán las certificaciones a
Jornadas, seminarios, congresos.
f) Participación
en proyectos, libros, publicaciones en temas afines a la función.
g) Se
considerarán como otros antecedentes los Títulos de mayor nivel que el
requerido en el llamado a concurso.
ARTÍCULO 15º: Orden de Mérito.
a)
Cumplimentadas
las etapas descriptas en los artículos anteriores, el Jurado procederá a la
confección del Acta Final del concurso.
b)
El
Dictamen debidamente fundado deberá incluir el orden de mérito de quienes se
encuentren en condiciones de ocupar los cargos categoría 7 del Agrupamiento
Administrativo que se generen.
c)
El
Orden de Mérito estará conformado por aquellos postulantes que hayan obtenido
como mínimo más de CINCUENTA (50) puntos del puntaje total del concurso (prueba
de oposición y evaluación de antecedentes), y no podrá consignar empate en una
misma posición o grado.
d)
El
orden de mérito podrá ser unánime o disidente, el que deberá ser por mayoría
simple debida y suficientemente explícito y fundado.
Este se plasmará en el acta que firmarán todos los miembros del jurado y deberá
contener el detalle y valoración cualitativa de los postulantes que
participaren en las pruebas de oposición, con respecto a la evaluación de los
antecedentes. Las decisiones del Jurado se tomarán por mayoría simple de los
miembros.
e)
El
Orden de Mérito tendrá una vigencia de un (1) año, conforme lo establecido en
el artículo 41º del Decreto 366/06, pudiendo prorrogarse por necesidades de
servicio, mediando acuerdo de
ARTÍCULO 16º: Finalizada la actuación del jurado en
el trámite del concurso se girarán las actuaciones a
ARTÍCULO 17°: Recibido el dictamen del Jurado, el Rectorado podrá, dentro de
los diez (10) días hábiles:
a)
Aprobar el dictamen
b)
Pedir ampliación de los fundamentos del dictamen.
c)
Anular el concurso por defecto de forma o de procedimiento, o por
manifiesta arbitrariedad.
En el mismo acto se
considerarán las observaciones a las que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 18º: La designación de quienes formen
parte del Orden de Mérito estará sujeta a las necesidades de servicio y
situación presupuestaria de
ARTÍCULO 19º: La convocatoria para la cobertura de
un cargo se efectuará en forma fehaciente, y el postulante convocado contará
con el plazo de cinco (5) días hábiles para confirmar la aceptación del cargo
propuesto a fin de realizar los trámites administrativos de designación.
ARTÍCULO 20°: El postulante designado deberá tomar posesión del cargo dentro de
los quince (15) días hábiles de la notificación del respectivo acto
resolutorio, salvo causas justificadas que evaluará la autoridad que lo
designó. En este caso deberán tenerse en cuenta las razones expresadas, el
plazo por el cual se postergará la toma de posesión, y si ello no entorpece el
trabajo para el que se lo hubiera convocado. En aquellos casos en que el
postulante designado no tomara posesión del cargo dentro de los plazos
establecidos, deberá dejarse constancia de tal circunstancia, prosiguiéndose
con el que le siguiere en el orden de méritos.
ARTÍCULO 21°: Vencido aquel término sin haberse efectivizado la toma de
posesión, o no habiéndose aceptado la causal de la demora, la designación
quedará sin efecto, quedando inhabilitado el concursante para presentarse a un
nuevo concurso en
ARTÍCULO 22º: La toma de posesión del cargo quedará
supeditada a la finalización del legajo personal, que incluirá la aprobación
del examen de aptitud psicofísica. En caso de no aprobarlo, se convocará a
quien correspondiere según orden de prelación, conforme el orden de mérito
establecido.
ARTÍCULO 23º: Quienes integren el Orden de Mérito,
y mientras el mismo se encuentre vigente, deberán mantener actualizados sus
datos personales, comunicando cualquier modificación a
ARTÍCULO
24°:
MG. CLAUDIA LEGNINI
SEC. GRAL. TECNICA
DR. GUILLERMO H.
CRAPISTE
RECTOR